Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales: ARRAIGOS

La autorización de residencia por circunstancia excepcionales, o también llamado arraigo, se encuentra dirigido a los  extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).

Según la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su art. 124    regulan la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por razones de  arraigo. Que a la vez puede ser de tres tipos diferentes:  laboral, familiar y social. Por esta razón, hemos hecho una pequeña orientación para que puedas comprobar que tipo de arraigo te puede llegar a interesar, dependiendo tus circunstancias. 

En este primer post trataremos del ARRAIGO SOCIAL

Se concede al ciudadano extranjero que haya permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.

Este tipo de arraigo es el más común, ya que  es el más solicitado con bastante diferencia respecto a los otros dos.

  • Requisitos:
    • No tener antecedentes penales ni en España ni en tu país de origen.
    • Has estado viviendo durante 3 años consecutivos en España.
    • Tener un contrato de trabajo de 1 años de duración como mínimo. Tenemos que un autónomo o empresa nos quiera contratar por el tiempo requerido, lo haremos a través de un precontrato que se presentará en la oficina de extranjería que una vez aprobado la autorización se convertirá en un contrato.
    • Demostrar  vinculos familiares o sociales en España.
    • Conseguir un informe  favorable de inserción social , este informe será emitido por el propio gobierno autonómico de la región en la que estés viviendo.
  • Documentos que se deben aportar con la solicitud:
    • Formulario de solicitud, en este caso el formulario es el EX10
    • Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
    • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, en vigor.  Se entiende que el plazo de vigencia de este tipo de certificados es de 6 meses a contar desde su expedición.
    • Certificado de empadronamiento, en vigor. que demuestre que has estado viviendo durante 3 años en España, en este caso se tendrá que pedir el certificado histórico de empadronamiento

Se entiende que el plazo de vigencia de este tipo de certificados es de 3 meses anteriores a la petición.

Certificado que acredite vinculos familiares con residentes legales en España (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos) o informe de inserción social.

  • Cualquier documento que acredite integración en el país, ya sea acreditación de curso de segunda lengua en las comunidades que así tengan, carnet de biblioteca municipal, carnet del médico….
    • Documentación acreditativa de los medios de vida: este tipo de documentación variará dependiendo el tipo de trabajador que seamos:
      • Trabajador por cuenta propia: el extranjero interesado deberá presentar una memoria para acreditar la solvencia económica y viabilidad del proyecto  que quiere realizar.  En caso de realizar la actividad por cuenta propia se deberá aportar:
        • Declaración responsable o Licencias que se exijan para la apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o profesión.
        • Acreditar la cualificación profesional o capacitación acreditativa suficiente para el ejercicio de la actividad profesional.
        • Acreditación de los medios económicos del solicitante para desarrollar el proyecto.
  • Trabajador por cuenta ajena:  el extranjero interesado deberá aportar un contrato de trabajo con las peculiaridades requeridas. Así como: Copia del N.I.F del autónomo o administrador de la empresa. Escrituras de la empresa Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia económica necesaria, se hará con la última declaración del IRPF, los últimos 4 trimestres del IVA , o el último impuesto de sociedades dependiendo si nos contrata un autónomo o una empresa.Informe de vida laboral ( VILE)

Sabes qué se puede conseguir un arraigo social sin aportar contrato? Siempre que puedas demostrar que un familiar directo de primer grado tenga medios económicos suficientes para mantenerte. Pero este tema lo trataremos en un post diferente.

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