Medidas especiales para empleadas del hogar a raíz de la crisis del Coronavirus.

Debido a la crisis del coronavirus, el Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de ayudas para los trabajadores,  ayudas que aparecen en el Real Decreto-ley 11/2020. En estas nuevas medidas, también están incluidas las empleadas/os de hogar, ofreciendo un derecho al que todavía no podían acceder los trabajadores domésticos.

¿ Quién puede pedir la prestación?

Pueden acceder a esta ayuda todas las empleadas/os de hogar dadas de alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen de Empleadas de Hogar, antes de decretarse el estado de alarma el día 14 de marzo.

El objetivo de esta prestación es ayudar a las trabajadoras domésticas que no pueden seguir realizando su actividad profesional viendo reducida su jornada laboral, tanto total como parcialmente, e incluso aquellas personas que hayan sido objeto de despido o desistimiento para evitar el  contagio del coronavirus.

Por tanto, se trata de un subsidio de desempleo temporal que permitirá a todas las personas que trabajaban en uno o varios hogares recibir el 70% de su base de cotización, en relación al mes anterior. En el caso de la reducción de la jornada de trabajo, percibirán la parte proporcional de esta reducción.

¿ Dónde y cuándo solicitar la ayuda?

Todas aquellas personas trabajadoras del hogar interesadas en tramitar la solicitud de esta prestación se deberán acreditar con la declaración responsable firmada por la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en la Seguridad Social.

La prestación es aplicable desde la fecha de baja en la Seguridad Social, desde la fecha de reducción de horas por el Covid-19, o desde la fecha incluida en la declaración responsable y el procedimiento para la tramitación de esta solicitud se habilitará en el plazo de un mes a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Además, esta ayuda es compatible con otros ingresos recibidos por cuenta propia o ajena, mientras conjuntamente no se supere el Salario Mínimo Interprofesional, de 950€ sin pagas extras prorrateadas.

Sin embargo, no tienen acceso a cobrar este subsidio las personas que se encuentre de baja por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.( pagar ahora aún cuando la empleada del hogar no va al domicilio y recuperar después el tiempo no trabajado ( con cargo a más horas o a vacaciones pagadas). Pero dada la incertidumbre del tiempo que llevará este estado excepcional, es interesante conocer las ayudas que se han aprobado por parte del gobierno.

Intentamos explicar de forma sencilla en qué consisten estas ayudas y como se tienen que gestionar, aun cuando a fecha de hoy el órgano encargado de gestionarlo ( sepe) aún indica que no está habilitado .

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo establece en su art. 30 un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de empleados de hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Recordemos a estos efectos que existe una norma específica para esta relación laboral, que es la recogida en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Los requisitos que deben cumplir los empleados de hogar para beneficiarse de esta ayuda son las siguientes:

a) En todo caso: estar dado de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020.

Y además una de las dos siguientes:

b) Haber dejado de prestar servicios total o parcialmente a sus empleadores, en uno o varios domicilios, para evitar contagios. Es decir, cuando hayan dejado de ir a las casas para prestar servicios de servicios domésticos de forma temporal, es decir, que sus empleadores les hayan dicho que por ahora no vayan hasta que se levanten las restricciones a la movilidad.

c) Haber sido despedido o haberse despedido a consecuencia de la crisis sanitaria. En este caso no se trata de una suspensión o cese temporal, sino que el empleador le ha despedido por cualquier causa (no necesitar ya sus servicios a consecuencia de la crisis sanitaria, por ejemplo, pensemos en cuidadores de personas mayores que hayan fallecido) o el empleado de hogar se ha despedido (ha desistido del contrato) para evitar contagios, cuidar de su familia o cualquier otra causa.

La forma de justificar que se tiene derecho a esta ayuda es muy importante. La ayuda de la empleadora es esencial. Si no ha habido despido es muy sencillo: se trata de una declaración responsable que tiene que firmar la persona empleadora (si se trabaja en varias casas, una por cada casa) explicando que se ha producido la disminución total o parcial del servicio doméstico.

Una declaración responsable es muy sencilla de hacer. Básicamente puede ser de este estilo:

“Dª… XXXXX con DNI XXXXX y domicilio en XXXXXXX DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que Dº XXXXX con DNI o NIE XXXXXX y domicilio en XXXXXX ha dejado de prestar temporalmente (o parcialmente) servicios en su casa desde el día XXXXXX a consecuencia de XXXXXX (debe de consignarse razones que tengan que ver con la crisis sanitaria). La más sencilla sería “a consecuencia de la declaración del estado de alarma realizada por Decreto ….a partir del día 15 de marzo de 2020 que limita la movilidad de las personas para evitar el contagio del COVID-19 ”.

En todo caso lo importante es que se ajuste a las circunstancias concretas de cada caso y que responda a la realidad. Es muy importante que esta declaración esté firmada y lleve la fecha. Si se dispone de firma electrónica debe de utilizarse; en caso contrario, vale con la firma física, aunque entonces habrá que imprimir el documento correspondiente, lo que puede plantear un problema si no se dispone de impresora en el domicilio.

Si lo que ha habido es un despido, puede acreditarse de la siguiente forma (vale cualquiera de las tres)

a) Una carta formal de despido de la empleadora. Sin embargo dado que estamos ante un régimen especial, parece más sencillo comunicar el desistimiento en los términos que figuran en el apartado siguiente.

b) Comunicación del desistimientoAquí puede encontrarse un modelo de desistimiento del empleador con  preaviso, http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/servicio_hogar/mod-desestimiento-conpreaviso.pdf .

O, de forma más sencilla, puede dirigirse una carta a la empleada donde conste su nombre y apellidos, DNI o NIE y domicilio así como la fecha con un texto parecido al siguiente:

“Sirva la presente para poner en su conocimiento que el próximo día XX/X/2020 y de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del RD 1620/2011 de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, desisto de sus servicios como empleada de hogar. En razón de dicho desistimiento, en este acto se pone a su disposición la indemnización legal que le corresponde y que asciende a la cantidad de XXXX euros a tenor del salario que viene percibiendo, extinguiéndose la relación laboral de carácter especial a todos los efectos con fecha XX/X/2020, sirviendo la presente como preaviso y eficaz carta de pago de la correspondiente indemnización por desistimiento. Lo que se le comunica a los efectos oportunos rogándole se sirva firmar el original”

Es importante que se firme el original por la empleadora y también por la empleada.

c) Documentación acreditando que se le ha dado de baja en la Seguridad Social.

Como hemos visto, la ayuda del empleador resulta esencial.

En cuanto a la cuantía del subsidio o la ayuda extraordinaria es la prevista en el art. 31 del Real Decreto-ley, aunque el cálculo lo realizará la Seguridad Social..

En todo caso, estos cálculos los realizará la Seguridad Social en base a la documentación e información que se aporte.

¿Y cuando se cobra? Pues con carácter mensual desde la fecha en la que se tiene derecho, es decir, la que se hace constar en la declaración responsable o en la fecha de baja en la Seguridad Social. Me imagino que para la mayoría de los empleados domésticos coincidirá con el lunes 15 de marzo de 2020.

Sin embargo, este subsidio todavía no se puede solicitar. Corresponde al SEPE (Servicio Público de empleo estatal) habilitar los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerlo para lo que dispone de un mes desde el 1 de abril. Conviene seguir su cuenta en Twitter @empleo_SEPE , porque allí facilitan información. Nosotros también estaremos atentos para actualizar esta entrada en vigor y avisar inmediatamente a todos nuestros clientes y seguidores.