Supuesto concreto de cónyuge o pareja registrada.
La Tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea permite a los familiares de una persona de la Unión Europea, de vivir y trabajar en España con las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano comunitario (españoles o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza).
Este procedimiento se puede solicitar tanto para los cónyuges o pareja de hecho registrada, descendientes de primer grado y ascendientes de primer grado. Nosotros nos centraremos principalmente en el primer apartado.
- Requisitos
Son pocos los requisitos necesarios para solicitar dicha tarjeta, lo que hace que sea una manera rápida de conseguir estar legalmente en España, en comparación con otro tipos de permisos donde se exige tanta documentación que muchas veces puede llegar a demorarse meses.
- Acreditar el vínculo afectivo, lo que significa, la acreditación de ser cónyuge ( siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.) o pareja registrada con el nacional español o ciudadano de la UE (siempre que no se haya cancelado dicha inscripción). En el caso de Catalunya las parejas de hechos se tienen que registrar en el Registro de parejas estables .
- El nacional español o ciudadano de la UE debe estar cotizando en la Seguridad Social ya sea siendo trabajador por cuenta ajena en España ( estar trabajando bajo un contrato legal) o siendo trabajador por cuenta propia en España. Si el trabajador no estuviera dado de alta en la Seguridad social deberá demostrar fondos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
- Documentos que se deben aportar con la solicitud:
- Formulario de solicitud, en este caso el formulario es el EX19
- Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
- D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
- Certificado de acreditación del vinculo efectivo, ya sea el certificado de matrimonio o certificado de pareja de hecho registrada. Este último, en el caso de Cataluña por el Registre de parelles estables de Catalunya.
- Certificado de empadronamiento, en vigor que demuestre que ambos miembros de la pareja viven de forma conjunta. Se entiende que el plazo de vigencia de este tipo de certificados es de 3 meses anteriores a solicitud.
- Duración
La primera tarjeta de ciudadano de familiar de la UE será temporal y se adquirirá la residencia y su respectivo permiso de trabajo durante un periodo de cinco años.
Después de la tarjeta temporal podrás hacer una renovación a la tarjeta permanente que tiene un periodo de vigencia de diez años. Esta última deberá ser renovada cada diez años.
- Renovación
Una vez has estado viviendo durante 5 años con la tarjeta inicial de familiar de la UE y siempre que no haya cambiado tu vinculo familiar con el ciudadano de la UE y no hayas salido de España más del tiempo estipulado por ley podrás hacer la renovación de tu propia tarjeta. Y muy importante últimamente se demuestre como mínimo que el ciudadano de la unión europea está y ha estado trabajando durante estos 5 años.
Las renovaciones las podemos hacer los profesionales o las particulares con certificado digital de forma telemática, y se podrá solicitar en un intervalo de un mes antes y tres después del propio vencimiento de la tarjeta.
- ¿Qué pasa si se rompe el vinculo familiar?
Es importante en todo caso comunicar a la propia oficina de extranjería en la que se emitió la resolución favorable para la adquisición de la tarjeta si existiera una disolución del vinculo familiar con el ciudadano de la UE, ya que en algunos de los casos se puede mantener tu tarjeta y en otros no.
Por lo tanto, en caso de divorcio o separación habrá que comunicarlo de inmediato a la oficina de extranjería que emitió la solicitud, ya que sino puede haber consecuencias por parte de la Administración como la perdida total de la tarjeta.
- Otros familiares que puedan ser beneficiarios de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
Aunque nosotros nos hemos centrado en el supuesto de que el familiar de ciudadano de la UE sea el propio cónyuge o pareja de hecho registrada. Este no es el único caso de familiar beneficiario de este permiso. Otros familiares beneficiarios son:
- Descendientes de primer grado. Los hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge menor de 21 años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendientes de primer grado. Ascendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo. Es importante recalcar que solo tendrá derecho a esta tarjeta los padres, en ningún caso los abuelos podrán obtener dicho permiso.
- El miembro de una pareja no registrada. Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable cuando se acredite la existencia de un mínimo de un año de connivencia o tener hijos en común.
- Algún miembro de la familia que en país de origen conviva con el ciudadano de la UE. Dicha convivencia se entenderá demostrada fehacientemente cuando hubiera existido una convivencia con un mínimo de 24 meses en el país de origen.
- Cualquier familiar que por motivos graves de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de él.
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