Brexit y la finalización del periodo transitorio.

Obtén tu tarjeta de residente para británicos.

Eres ciudadano del Reino Unido o familiar de ciudadano británico? ¡Este post te interesa!

El 31 de enero de 2020 las cosas cambiaron para los ciudadanos del Reino Unido. Se aprobó la salida definitiva de Reino Unido de la Unión Europea, a través del proceso del BREXIT.

Esto generó gran cantidad de dudas para los ciudadanos británicos que de golpe dejaban de ser ciudadanos europeos. Y especialmente para todas aquellas personas inglesas que vivían en España con su certificado de ciudadano de la Unión Europea o incluso para aquellas personas que vivían pero no se habían tramitado nunca su Certificado con su número Nie.

Desde el 6 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 se ha habilitado un sistema para que las personas británicas puedan modificar su tarjeta de residencia por un tipo de tarjeta nueva y especial para los ciudadanos británicos y sus familiares. Para hacer la transición lo más fácil posible, se ha habilitado un período de transición hasta final de año y de está forma poder  realizar la modificación de su situación legal.

NUEVA TARJETA DE RESIDENCIA PARA LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS EN ESPAÑA

Esta nueva tarjeta y procedimiento afecta a 3 grupos de personas diferentes:

  • Los ciudadanos británicos que ya tienen el CERTIFICADO DE RESIDENTE DE LA UNIÓN EUROPEA ( Certificado verde).
  • Los FAMILIARES de ciudadanos británicos con la tarjeta comunitaria.
  • Los Ciudadanos del Reino Unido y/o sus familiares que quieren empezar a vivir en España pero que todavía no están en territorio español o no tienen tramitado el Certificado de registro de la Unión Europea. ( certificado verde).

En los dos primeros supuestos deberán cambiar sus certificados/ tarjetas de residencia actuales antes del 31 de diciembre por este nuevo tipo especial para residencia  de británicos.

En estos supuestos no es complicado y desde eva canut advocats tramitamos la cita y la documentación para el canje de vuestro certificado o tarjeta al nuevo.

En el último y tercer supuesto, deberías empezar el proceso de solicitud cuanto antes mejor, todavía se sigue pudiendo obtener  con las mismas facilidades que un europeo. Puesto que hasta final de año 2020 se sigue aplicando el régimen comunitario a los ciudadanos británicos y a sus familiares . Será a partir del próximo año 2021  cuando los ciudadanos británicos y sus familiares  se les aplicará la ley de extranjería de régimen general y serán considerados ciudadanos de terceros estados, no europeos, complicando así la regularización de su situación en España.

Es por ello, que te recomendamos que empieces cuanto antes. Ya se modificando tu actual tarjeta por la nueva tarjeta especial, como solicitando la residencia en España.

Nuestro despacho te ayudamos hacerlo y tramitamos cuanto antes el procedimiento adecuado. El tiempo pasa volando y fin de año está a la esquina, por eso, os recomendamos  que solicitéis una cita con nosotros o nos mandéis un email a evacanut@icab.cat y empezaremos rápidamente con el trámite.

Prórroga de todas las autorizaciones de residencia y estancia a extranjeros por causa del COVID-19

La normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal como establece el Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, pero también, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en el caso de que sea portador de una autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, le permite la posibilidad de prorrogar su duración. Así como el RD240/2007, de 16 de febrero reglamento para familiares de los ciudadanos de la UE.

Regla general de las renovaciones :

En los supuestos de régimen general, deben solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiación de la vigencia de estas, aunque se permite hacerlo dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Igualmente, todas las autorizaciones de residencia tramitadas por la ley 14/2013.

En el supuesto de familiares de la UE, recordamos que su renovación debe solicitarse solo durante 30 días naturales previos a su caducidad, pudiéndose también renovar dentro de los 90 días naturales posteriores de la vigencia del mismo.

Suspensión de los plazos:

El estado de alarma causado por la alerta sanitaria por COVID-19 motivó una suspensión de los plazos administrativos pero también, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad (DA3ª y DA4ª RD 463/2020, de 14 de marzo).

Esta situación ha hecho inviable la posibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo, lo que genera gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos, y genera que numerosa población extranjera pueda encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida.

Renovaciones se continúan presentando ante la oficina de extranjería de Barcelona:

Sin embargo, en Barcelona se ha podido ir realizando las renovaciones de manera telemática sin ningún problema, y desde nuestro despacho eva canut advocats continuamos animando a la gente a presentar las renovaciones con normalidad. Siempre que sea posible es mejor poder renovar dentro de la vigencia del nie y acogernos a los 60 días/30 días que nos permite la ley renovar.

¡Pero muy importante!: renovar cumpliendo todos los requisitos legales y por ello, nosotros estudiamos cada uno de los casos y renovamos teniendo la certeza que el expediente será resuelto favorable. Contacta con nosotros y te ayudamos y presentamos TU RENOVACIÓN.

Pero para dar una tranquilidad  a todas aquellas personas extranjeras que se les ha caducado el nie durante esta situación excepcional de pandemia, exponemos que el gobierno español  publicó la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, con vigencia desde el mismo día de su publicación en el BOE (20/05/2020) se pretende paliar este problema prorrogando de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

En el caso de encontrarnos en el Régimen comunitario, dicha orden también prorroga por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión, así como las tarjetas de identidad de extranjero concedidas con base a una residencia de larga duración.

Igualmente la Orden contempla otros supuestos como los visados de larga duración, en este caso la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de esta prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, sus portadores, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país.

Otra buena noticia y tranquilidad para muchas personas extranjeras  que durante la vigencia del estado de alarma los extranjeros residentes no se encontrasen en el territorio nacional y que durante este periodo vean caducar sus autorizaciones o visados de larga duración, podrán entrar en España con documento de viaje válido y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), o visado caducado.

Además estas ausencias motivadas por la situación del COVID-19 no se tendrán en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia.

La prórroga nos da seguridad pero la renovación tranquilidad:

En cuanto a la validez de las tarjetas de identidad de extranjero cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, también se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones, pero insistimos que las renovaciones se están tramitando y es mejor si cumplimos con todo los requisitos presentar. Y debemos tenerlo en cuenta si nos toca viajar en algún momento, a efectos de solicitud de ayudas, nos requieran el banco…… Contacta con nosotros y quedamos con cita previa para presentar tu RENOVACIÓN. www.evacanut@icab.cat