Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales: ARRAIGOS

La autorización de residencia por circunstancia excepcionales, o también llamado arraigo, se encuentra dirigido a los  extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).

Según la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su art. 124    regulan la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por razones de  arraigo. Que a la vez puede ser de tres tipos diferentes:  laboral, familiar y social. Por esta razón, hemos hecho una pequeña orientación para que puedas comprobar que tipo de arraigo te puede llegar a interesar, dependiendo tus circunstancias. 

En este primer post trataremos del ARRAIGO SOCIAL

Se concede al ciudadano extranjero que haya permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.

Este tipo de arraigo es el más común, ya que  es el más solicitado con bastante diferencia respecto a los otros dos.

  • Requisitos:
    • No tener antecedentes penales ni en España ni en tu país de origen.
    • Has estado viviendo durante 3 años consecutivos en España.
    • Tener un contrato de trabajo de 1 años de duración como mínimo. Tenemos que un autónomo o empresa nos quiera contratar por el tiempo requerido, lo haremos a través de un precontrato que se presentará en la oficina de extranjería que una vez aprobado la autorización se convertirá en un contrato.
    • Demostrar  vinculos familiares o sociales en España.
    • Conseguir un informe  favorable de inserción social , este informe será emitido por el propio gobierno autonómico de la región en la que estés viviendo.
  • Documentos que se deben aportar con la solicitud:
    • Formulario de solicitud, en este caso el formulario es el EX10
    • Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
    • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, en vigor.  Se entiende que el plazo de vigencia de este tipo de certificados es de 6 meses a contar desde su expedición.
    • Certificado de empadronamiento, en vigor. que demuestre que has estado viviendo durante 3 años en España, en este caso se tendrá que pedir el certificado histórico de empadronamiento

Se entiende que el plazo de vigencia de este tipo de certificados es de 3 meses anteriores a la petición.

Certificado que acredite vinculos familiares con residentes legales en España (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos) o informe de inserción social.

  • Cualquier documento que acredite integración en el país, ya sea acreditación de curso de segunda lengua en las comunidades que así tengan, carnet de biblioteca municipal, carnet del médico….
    • Documentación acreditativa de los medios de vida: este tipo de documentación variará dependiendo el tipo de trabajador que seamos:
      • Trabajador por cuenta propia: el extranjero interesado deberá presentar una memoria para acreditar la solvencia económica y viabilidad del proyecto  que quiere realizar.  En caso de realizar la actividad por cuenta propia se deberá aportar:
        • Declaración responsable o Licencias que se exijan para la apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o profesión.
        • Acreditar la cualificación profesional o capacitación acreditativa suficiente para el ejercicio de la actividad profesional.
        • Acreditación de los medios económicos del solicitante para desarrollar el proyecto.
  • Trabajador por cuenta ajena:  el extranjero interesado deberá aportar un contrato de trabajo con las peculiaridades requeridas. Así como: Copia del N.I.F del autónomo o administrador de la empresa. Escrituras de la empresa Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia económica necesaria, se hará con la última declaración del IRPF, los últimos 4 trimestres del IVA , o el último impuesto de sociedades dependiendo si nos contrata un autónomo o una empresa.Informe de vida laboral ( VILE)

Sabes qué se puede conseguir un arraigo social sin aportar contrato? Siempre que puedas demostrar que un familiar directo de primer grado tenga medios económicos suficientes para mantenerte. Pero este tema lo trataremos en un post diferente.

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Tarjeta de residencia de familiar comunitario.

Supuesto concreto de cónyuge o pareja registrada.

La Tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea permite a los familiares de una persona de la Unión Europea, de vivir y trabajar en España con  las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano comunitario (españoles o de otro Estado de la UE, EEE y Suiza).

Este procedimiento se puede solicitar tanto para los  cónyuges o pareja de hecho registrada, descendientes de primer grado  y ascendientes de primer grado. Nosotros nos centraremos principalmente en el primer apartado.

  • Requisitos

Son pocos los requisitos necesarios para solicitar dicha tarjeta, lo que hace que sea una manera rápida de conseguir estar legalmente en España, en comparación con otro tipos de permisos donde se exige tanta documentación que muchas veces puede llegar a demorarse meses.

  • Acreditar el vínculo afectivo, lo que significa, la acreditación de ser cónyuge ( siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.) o pareja registrada con el nacional español o ciudadano de la UE (siempre que no se haya cancelado dicha inscripción). En el caso de Catalunya las parejas de hechos se tienen que registrar en el Registro de parejas estables .
  • El nacional español o ciudadano de la UE debe estar cotizando en la Seguridad Social ya sea siendo  trabajador por cuenta ajena en España ( estar trabajando bajo un contrato legal) o siendo trabajador por cuenta propia en España. Si el trabajador no estuviera dado de alta en la Seguridad social deberá demostrar fondos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
  • Documentos que se deben aportar con la solicitud:
  • Formulario de solicitud, en este caso el formulario es el EX19
    • Pasaporte completo y en vigor del solicitante.
    • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
    • Certificado de acreditación del vinculo efectivo, ya sea el certificado de matrimonio o certificado de pareja de hecho registrada. Este último, en el caso de Cataluña por el Registre de parelles estables de Catalunya. 
  • Certificado de empadronamiento, en vigor que demuestre que ambos miembros de la pareja viven de forma conjunta. Se entiende que el plazo de vigencia de este tipo de certificados es de 3 meses anteriores a solicitud.
  • Duración

La primera tarjeta de ciudadano de familiar de la UE será temporal y se adquirirá la residencia y su respectivo permiso de trabajo durante un periodo de cinco años.

Después de la tarjeta temporal podrás hacer una renovación a la tarjeta permanente que tiene un periodo de vigencia de diez años. Esta última deberá ser renovada cada diez años.

  • Renovación

Una vez has estado viviendo durante 5 años con la tarjeta inicial de familiar de la UE y siempre que no haya cambiado tu vinculo familiar con el ciudadano de la UE y no hayas salido de España más del tiempo estipulado por ley podrás hacer la  renovación de tu propia tarjeta. Y muy importante últimamente se demuestre como mínimo que el ciudadano de la unión europea está y ha estado trabajando durante estos 5 años.

Las renovaciones las podemos hacer los profesionales o las particulares con certificado digital de forma  telemática, y se podrá  solicitar en un intervalo de un mes antes y tres después del propio vencimiento de la tarjeta.

  • ¿Qué pasa si se rompe el vinculo familiar?

Es importante en todo caso comunicar a la propia oficina de extranjería en la que se emitió la resolución favorable para la adquisición de  la tarjeta si existiera una disolución del vinculo familiar con el ciudadano de la UE, ya que en algunos de los casos se puede mantener tu tarjeta y en otros no.

Por lo tanto, en caso de divorcio o separación habrá que comunicarlo de inmediato a la oficina de extranjería que emitió la solicitud, ya que sino puede haber consecuencias por parte de la Administración como la perdida total de la tarjeta.

  • Otros familiares que puedan ser beneficiarios de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

Aunque nosotros nos hemos centrado en el supuesto de  que el familiar de ciudadano de la UE sea el propio cónyuge o pareja de hecho registrada. Este no es el único caso de familiar beneficiario de este permiso. Otros familiares beneficiarios son:

  • Descendientes de primer grado. Los hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge menor de 21 años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.  
  • Ascendientes de primer grado. Ascendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo. Es importante recalcar que solo tendrá derecho a esta tarjeta los padres, en ningún caso los abuelos podrán obtener dicho permiso.
  • El miembro de una pareja no registrada. Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable cuando se acredite la existencia de un mínimo de un año de connivencia o tener hijos en común.
  • Algún miembro de la familia que en país de origen conviva con el ciudadano de la UE. Dicha convivencia se entenderá demostrada fehacientemente cuando hubiera existido una convivencia con un mínimo de 24 meses en el país de origen.
  • Cualquier familiar que por motivos graves de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano de la UE se haga cargo de él.

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Medidas especiales para empleadas del hogar a raíz de la crisis del Coronavirus.

Debido a la crisis del coronavirus, el Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de ayudas para los trabajadores,  ayudas que aparecen en el Real Decreto-ley 11/2020. En estas nuevas medidas, también están incluidas las empleadas/os de hogar, ofreciendo un derecho al que todavía no podían acceder los trabajadores domésticos.

¿ Quién puede pedir la prestación?

Pueden acceder a esta ayuda todas las empleadas/os de hogar dadas de alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen de Empleadas de Hogar, antes de decretarse el estado de alarma el día 14 de marzo.

El objetivo de esta prestación es ayudar a las trabajadoras domésticas que no pueden seguir realizando su actividad profesional viendo reducida su jornada laboral, tanto total como parcialmente, e incluso aquellas personas que hayan sido objeto de despido o desistimiento para evitar el  contagio del coronavirus.

Por tanto, se trata de un subsidio de desempleo temporal que permitirá a todas las personas que trabajaban en uno o varios hogares recibir el 70% de su base de cotización, en relación al mes anterior. En el caso de la reducción de la jornada de trabajo, percibirán la parte proporcional de esta reducción.

¿ Dónde y cuándo solicitar la ayuda?

Todas aquellas personas trabajadoras del hogar interesadas en tramitar la solicitud de esta prestación se deberán acreditar con la declaración responsable firmada por la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en la Seguridad Social.

La prestación es aplicable desde la fecha de baja en la Seguridad Social, desde la fecha de reducción de horas por el Covid-19, o desde la fecha incluida en la declaración responsable y el procedimiento para la tramitación de esta solicitud se habilitará en el plazo de un mes a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Además, esta ayuda es compatible con otros ingresos recibidos por cuenta propia o ajena, mientras conjuntamente no se supere el Salario Mínimo Interprofesional, de 950€ sin pagas extras prorrateadas.

Sin embargo, no tienen acceso a cobrar este subsidio las personas que se encuentre de baja por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.( pagar ahora aún cuando la empleada del hogar no va al domicilio y recuperar después el tiempo no trabajado ( con cargo a más horas o a vacaciones pagadas). Pero dada la incertidumbre del tiempo que llevará este estado excepcional, es interesante conocer las ayudas que se han aprobado por parte del gobierno.

Intentamos explicar de forma sencilla en qué consisten estas ayudas y como se tienen que gestionar, aun cuando a fecha de hoy el órgano encargado de gestionarlo ( sepe) aún indica que no está habilitado .

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo establece en su art. 30 un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de empleados de hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Recordemos a estos efectos que existe una norma específica para esta relación laboral, que es la recogida en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Los requisitos que deben cumplir los empleados de hogar para beneficiarse de esta ayuda son las siguientes:

a) En todo caso: estar dado de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020.

Y además una de las dos siguientes:

b) Haber dejado de prestar servicios total o parcialmente a sus empleadores, en uno o varios domicilios, para evitar contagios. Es decir, cuando hayan dejado de ir a las casas para prestar servicios de servicios domésticos de forma temporal, es decir, que sus empleadores les hayan dicho que por ahora no vayan hasta que se levanten las restricciones a la movilidad.

c) Haber sido despedido o haberse despedido a consecuencia de la crisis sanitaria. En este caso no se trata de una suspensión o cese temporal, sino que el empleador le ha despedido por cualquier causa (no necesitar ya sus servicios a consecuencia de la crisis sanitaria, por ejemplo, pensemos en cuidadores de personas mayores que hayan fallecido) o el empleado de hogar se ha despedido (ha desistido del contrato) para evitar contagios, cuidar de su familia o cualquier otra causa.

La forma de justificar que se tiene derecho a esta ayuda es muy importante. La ayuda de la empleadora es esencial. Si no ha habido despido es muy sencillo: se trata de una declaración responsable que tiene que firmar la persona empleadora (si se trabaja en varias casas, una por cada casa) explicando que se ha producido la disminución total o parcial del servicio doméstico.

Una declaración responsable es muy sencilla de hacer. Básicamente puede ser de este estilo:

“Dª… XXXXX con DNI XXXXX y domicilio en XXXXXXX DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que Dº XXXXX con DNI o NIE XXXXXX y domicilio en XXXXXX ha dejado de prestar temporalmente (o parcialmente) servicios en su casa desde el día XXXXXX a consecuencia de XXXXXX (debe de consignarse razones que tengan que ver con la crisis sanitaria). La más sencilla sería “a consecuencia de la declaración del estado de alarma realizada por Decreto ….a partir del día 15 de marzo de 2020 que limita la movilidad de las personas para evitar el contagio del COVID-19 ”.

En todo caso lo importante es que se ajuste a las circunstancias concretas de cada caso y que responda a la realidad. Es muy importante que esta declaración esté firmada y lleve la fecha. Si se dispone de firma electrónica debe de utilizarse; en caso contrario, vale con la firma física, aunque entonces habrá que imprimir el documento correspondiente, lo que puede plantear un problema si no se dispone de impresora en el domicilio.

Si lo que ha habido es un despido, puede acreditarse de la siguiente forma (vale cualquiera de las tres)

a) Una carta formal de despido de la empleadora. Sin embargo dado que estamos ante un régimen especial, parece más sencillo comunicar el desistimiento en los términos que figuran en el apartado siguiente.

b) Comunicación del desistimientoAquí puede encontrarse un modelo de desistimiento del empleador con  preaviso, http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/servicio_hogar/mod-desestimiento-conpreaviso.pdf .

O, de forma más sencilla, puede dirigirse una carta a la empleada donde conste su nombre y apellidos, DNI o NIE y domicilio así como la fecha con un texto parecido al siguiente:

“Sirva la presente para poner en su conocimiento que el próximo día XX/X/2020 y de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del RD 1620/2011 de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, desisto de sus servicios como empleada de hogar. En razón de dicho desistimiento, en este acto se pone a su disposición la indemnización legal que le corresponde y que asciende a la cantidad de XXXX euros a tenor del salario que viene percibiendo, extinguiéndose la relación laboral de carácter especial a todos los efectos con fecha XX/X/2020, sirviendo la presente como preaviso y eficaz carta de pago de la correspondiente indemnización por desistimiento. Lo que se le comunica a los efectos oportunos rogándole se sirva firmar el original”

Es importante que se firme el original por la empleadora y también por la empleada.

c) Documentación acreditando que se le ha dado de baja en la Seguridad Social.

Como hemos visto, la ayuda del empleador resulta esencial.

En cuanto a la cuantía del subsidio o la ayuda extraordinaria es la prevista en el art. 31 del Real Decreto-ley, aunque el cálculo lo realizará la Seguridad Social..

En todo caso, estos cálculos los realizará la Seguridad Social en base a la documentación e información que se aporte.

¿Y cuando se cobra? Pues con carácter mensual desde la fecha en la que se tiene derecho, es decir, la que se hace constar en la declaración responsable o en la fecha de baja en la Seguridad Social. Me imagino que para la mayoría de los empleados domésticos coincidirá con el lunes 15 de marzo de 2020.

Sin embargo, este subsidio todavía no se puede solicitar. Corresponde al SEPE (Servicio Público de empleo estatal) habilitar los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerlo para lo que dispone de un mes desde el 1 de abril. Conviene seguir su cuenta en Twitter @empleo_SEPE , porque allí facilitan información. Nosotros también estaremos atentos para actualizar esta entrada en vigor y avisar inmediatamente a todos nuestros clientes y seguidores.